miércoles, 22 de septiembre de 2010

Portabilidad numérica, un derecho de tercera generación


Analizar la Portabilidad numérica implica cuestionar los aspectos vinculados con los derechos de tercera generación. Esta categoría de derechos tiene su origen en la década de 1980, cuando se comienzan a establecer como condiciones necesarias para la vida plena de los ciudadanos otro tipo de necesidades concretas. Surgen, pues las preocupaciones por la solidaridad, es decir el derecho a vivir en una sociedad en paz o al vivir en un entorno medioambiental sano. Se añaden el acceso a los avances de la ciencia y tecnología y la defensa de los derechos de los consumidores. Las pautas éticas y la responsabilidad social empresaria son notas características de esta nueva generación de derechos. Las empresas deben cumplir con pautas éticas y sociales a la hora de satisfacer sus objetivos económicos y financieros.


En este contexto es que inscribimos esta nueva realidad que atraviesa nuestro país. Por un lado encontramos las empresas que debido a este nuevo escenario, deberán replantear su estrategia de acercamiento y seducción para con los clientes: por otro los consumidores que verán aumentado su poder de elección y flexibilidad. El Estado deberá establecer las reglas claras para evitar que este nuevo sistema que propugna mas libertad de elección, sea cumplido de forma acabada.


No nos encontramos sólo ante un aspecto vinculado con un servicio de telefonía: nos encontramos ante un debate que comprende la forma en que nos comunicaremos en los próximos diez años. El Dr. Roberto Igarza menciona que las estrategias de marketing vinculadas a publicidad y marketing de consumo estaban cambiando: Por primera vez en la historia del marketing el consumidor esta dispuesto a llevar consigo un instrumento que considera clave para su vida social. La alusión se confirma al pensar que muchos de los esfuerzos que realiza la publicidad son para que le prestemos nuestra atención. Con el teléfono móvil nosotros llevamos nuestros detalles personales de consumo y nuestra definición de segmento. Desde el año 2007, el servicio púbico de pasajeros de la Comunidad de Madrid dispone de servicio libre y gratuito de Bluetooth y Wifi. Este dato no seria de relevancia si no le sumamos que las empresas que se encuentran emplazadas en las calles por las cuales transita el ómnibus han dispuesto de computadoras personales que emiten mensajes comerciales vía bluetooth al segmento de pasajeros que pueden ser potenciales clientes a costo cero.

Con independencia del detalle anecdótico, lo destacable es el surgimiento de un nuevo espacio que no posee legislación. Los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional definieron las líneas centrales de los derechos de individuales. Esa letra, actualizada por la ley de defensa del consumidor (en su versión original y la modificación), no alcanza a abarcar la totalidad del nuevo fenómeno. La tarea de conciliar los intereses de lo particulares es la tarea del Estado, aún hoy la ley espera la sanción definitiva.

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